EBITEMP
Misión
Ebitemp es el organismo bilateral para el trabajo temporal. Fundado mediante un acuerdo negociado entre las organizaciones sindicales Felsa Cisl, Nidil Cgil y Uil Cpo y la asociación de agencias de trabajo Assolavoro, no tiene ánimo de lucro y trabaja tanto en favor de los trabajadores como de las agencias.
En un marco de relaciones sindicales coherentes con los objetivos de desarrollo y cualificación de la producción y el empleo en el sector, Ebitemp lleva a cabo una doble función:
- de servicio en la gestión de la bilateralidad y de los derechos sindicales en el sector del trabajo temporal
- de tutela y protección de los trabajadores suministrados a través de actuaciones de apoyo a los ingresos y demás prestaciones definidas en los convenios colectivos nacionales.
Para alcanzar sus finalidades, Ebitemp cuenta con la aportación de las Agencias para el Empleo, en la medida prevista en la negociación entre las partes.
Tutela sanitaria
Ebitemp garantiza reembolsos y subsidios para afrontar los gastos sanitarios, en particular los sufragados con motivo de ingresos hospitalarios para grandes intervenciones quirúrgicas de pago.
La tutela sanitaria está destinada a los trabajadores suministrados (tanto con contrato temporal como indefinido) por las Agencias para el Empleo asociadas a Ebitemp, así como a los familiares que los mismos tengan a su cargo desde el punto de vista contributivo.
Es válida durante los períodos de misión y, en caso de trabajadores suministrados con contrato temporal, durante los 120 días siguientes al cese de la relación laboral, si se han llevado a cabo una o más misiones con una duración total de más de 30 días en el plazo de 120 días naturales.
Se reconocen las siguientes prestaciones:
- reembolso de los gastos correspondientes a grandes intervenciones quirúrgicas de pago
- reembolso de los gastos antes y después de intervenciones quirúrgicas de pago
- subsidio para otras hospitalizaciones
- reembolso de cuotas de pago de las prestaciones
- reembolso de los gastos de dentista
Reembolso de los gastos para grandes intervenciones quirúrgicas de pago
La protección cubre:
- gastos correspondientes a grandes cirugías incluidas en la lista prevista en el convenio
- gastos de hospitalización, quirófano, médicos, pruebas, medicamentos, prótesis, tratamientos de fisioterapia, etc
- en caso de transplantes de órganos, los gastos de hospitalización del donante para someterle a pruebas diagnósticas, la asistencia médica y de enfermería, la intervención quirúrgica de extracción del órgano, los tratamientos, medicamentos y costes de hospitalización.
Se aplica un máximo de 40.000 euros al año por persona, salvo una carencia de 1.000 euros por hospitalización.
Reembolso de gastos antes y después de intervenciones quirúrgicas de pago
La protección cubre:
- los gastos correspondientes a pruebas diagnósticas, incluidos los honorarios de los médicos, efectuadas en los 90 días anteriores y siguientes a la hospitalización
- los gastos correspondientes a pruebas, medicamentos, prestaciones médicas y de enfermería, tratamientos de fisioterapia y rehabilitación, adquisición y alquiler de aparatos protésicos y sanitarios (incluidas sillas de ruedas ortopédicas), efectuados en los 120 días siguientes al final de la hospitalización y que la intervención quirúrgica haya hecho necesarios
Se aplica un máximo de 40.000 euros al año por persona.
Subsidio por otras hospitalizaciones
La protección prevé un subsidio diario para todo tipo de hospitalizaciones (distintas de las de pago por grandes intervenciones quirúrgicas) debidas a enfermedades o parto, con o sin intervención quirúrgica. Los subsidios se pagan en las siguientes medidas:
- del 3er al 30° día de hospitalización: subsidio diario de 20 euros
- del 31° al 62° día de hospitalización: subsidio diario de 40 euros
- en caso de hospitalización debido a gran intervención quirúrgica (realizada en centros que no sean de pago): subsidio diario de 40 días a partir del primer día de hospitalización y durante 60 días como máximo
Puede acogerse a la asistencia todo ingreso en hospital, clínica, centro universitario o sanatorio concertados autorizados a facilitar asistencia hospitalaria, con la salvedad de los balnearios, centros de convalecencia y residencias y clínicas con finalidades predominantemente dietéticas y/o estéticas.
Reembolso de cuotas pagadas
La protección garantiza el reembolso del 100% de las cuotas pagadas a las ASL, a los Gestores de áreas de salud o a los centros sanitarios privados concertados con los gobiernos regionales para:
- pruebas de laboratorio (como análisis de sangre y orina)
- diagnóstico instrumental (como radiografías, ecografías, TAC, resonancia magnética, MOC, gamagrafía, electrocardiogramas de todo tipo, ecocardiograma, electroencefalograma, electromiografía, endoscopias de todo tipo, doppler)
- visitas con especialistas
- operaciones en cirugía ambulatoria realizadas por un médico
Odontología
Está previsto el reembolso de los gastos de dentista para las prestaciones y en la medida prevista en las tarifas específicas.
El máximo anual reembolsable por persona asciende a 600 euros. El derecho a solicitar el reembolso de los gastos del dentista expira a los 90 días de la fecha de la factura.
Préstamos personales
Ebitemp ha creado un fondo de garantía para la concesión de pequeños préstamos personales a condiciones favorables. El fondo se ha activado mediante un acuerdo con el Banco Monte dei Paschi di Siena.
Condiciones del préstamo
Importe: hasta 2.500 euros
Tipo de interés: cero
Comisiones de apertura : exento
Importe: de 2.501 euros a 4.000 euros
Tipo de interés: 3%
Comisiones de apertura: exento
Importe: de 4.001 euros a 10.000 euros
Tipo de interés: 4%
Comisiones de apertura: exento
Quién puede solicitar el préstamo
Pueden solicitar el préstamo personal los trabajadores suministrados a plazo que dependen de las Agencias para el Empleo asociadas a Ebitemp que, en el momento de solicitarlo, tengan un período de misión residual de un mes como mínimo.
Quién decide acerca del préstamo
Las solicitudes serán examinadas por una comisión que, en su decisión, tendrá en cuenta las motivaciones y necesidades a la base de la solicitud. La comisión se reserva la facultad de solicitarle mayor información al trabajador. En caso de decisión positiva, Ebitemp enviará la solicitud al Banco para que conceda el préstamo.
Cuánto dinero se puede pedir prestado
El Fondo de Garantía constituido para el acceso al crédito garantiza las prestaciones a los trabajadores suministrados con arreglo a las siguientes modalidades:
En el crédito al consumo, correspondiente a los préstamos de 1.000 a 4.000 euros, se distinguen tres franjas:
- para préstamos hasta 1.000 euros no se tendrá en cuenta la motivación que de todos modos se solicita; sigue siendo necesaria para su concesión la misión de 30 días por lo menos y la compatibilidad económica (valoración en función de la remuneración)
- para préstamos de 1.000 a 2.500 euros, la comisión sopesará la motivación: en este caso también se requiere una misión de 30 días como mínimo y la compatibilidad económica
- sólo se les conceden préstamos a partir de 2.500 y hasta 4.000 euros a los trabajadores que ya hayan reembolsado un préstamo de al menos 1.000 euros concedido por Ebitemp. La comisión sopesará la motivación: siempre se requiere una misión de 30 días por lo menos y la compatibilidad económica.
El préstamo se les concederá a todos los trabajadores que ya hayan reembolsado por completo este organismo un préstamo anterior. La comisión sopesará la motivación y es necesaria una misión residual de cuatro meses como mínimo y la compatibilidad económica. Al trabajador se le pide asimismo que presente su declaración de la renta, una cuenta corriente y la devolución del préstamo a plazos.
En la solicitud, los trabajadores deben indicar el importe del préstamo y el número de plazos mensuales en que tienen intención de devolverlo.
Normalmente, el pago aplazado podrá alcanzar un máximo de 9 meses después del vencimiento del contrato para importes de hasta 4.000,00 euros. Para importes de 4.000,00 a 10.000,00 euros podrá llegar hasta un máximo de 42 meses.
Ayudas a la maternidad
A quién están dirigidas
Trabajadoras embarazadas para las cuales la misión cese en los primeros 180 días desde el comienzo del embarazo, y a las que no les corresponda la indemnización por maternidad obligatoria prevista por la Seguridad Social.
Qué puede obtenerse
Una aportación una tantum de 1.400 euros antes de impuestos.
Qué se debe hacer
Enviar la solicitud a Ebitemp con todos los anexos, mediante carta certificada con acuse de recibo, en un plazo de 30 días a partir del vencimiento del contrato.
Aportación para la guardería
A quién está dirigidas
Trabajadoras madres con una misión igual o superior a los 7 días y una antigüedad de 3 meses trabajados como mínimo durante los últimos 12.
Qué puede obtenerse
Una aportación hasta un máximo de 80 euros al mes hasta los tres años de edad del niño.
Qué se debe hacer
Enviar la solicitud a Ebitemp con todos los anexos, mediante carta certificada con acuse de recibo, en un plazo de 30 días a partir del posible vencimiento del contrato.
Ayudas económicas
A quién están dirigidasTrabajadores en suministro con contrato a plazo, que lleven parados 45 días por lo menos y que hayan trabajado al menos 6 meses en los últimos 12. Por 6 meses trabajados se entienden al menos 132 días remunerados en el último año.
Qué puede obtenerse
Las prestaciones contractuales de las ayudas económicas prevén una aportación una tantum de 700,00 € brutos (539€ netos) a los trabajadores en suministro que hayan llevado a cabo misiones con las agencias asociadas a Ebitemp.
Qué se debe hacer
Enviar la solicitud a Ebitemp con todos los anexos, mediante carta certificada con acuse de recibo, en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos.