El estrés laboral está considerado a nivel internacional, europeo y nacional como un problema, tanto por las empresas como por los trabajadores.
Potencialmente, el estrés puede afectar a cualquier trabajador en cualquier puesto de trabajo, independientemente de las dimensiones de la empresa, de sector de actividad, del tipo de contrato o de relación laboral.
Afrontar el problema del estrés en el trabajo puede conducir a mejorar netamente las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y a aumentar la eficiencia, con los consiguientes beneficios económicos y sociales para los trabajadores, las empresas y la sociedad en su conjunto.
En el ámbito de la evaluación de riesgos, la empresa usuaria tiene la obligación de evaluar también los riesgos especiales, como los que atañen al estrés relacionado con el trabajo (art. 28, incisos 1 y 1bis D.L. nº 81/2008), con arreglo a lo previsto en el Acuerdo Europeo del 8 de octubre de 2004, que en Italia se traspuso con el Acuerdo Interconfederal del 9 de junio de 2008. La evaluación del estrés relacionado con el trabajo debe efectuarse siguiendo las indicaciones elaboradas por la Comisión consultiva permanente de salud y seguridad en el trabajo (art. 6 inciso 8, apdo. m-quater, D.L. nº 81/2008).
Qué es el estrés relacionado con el trabajo
El estrés no es ninguna enfermedad de por sí; sin embargo, una exposición prolongada e intensa a dicha condición puede reducir la eficiencia en el trabajo y dar lugar a un mal estado de salud.
El estrés relacionado con el trabajo se define en el Acuerdo Europeo de 2004 como “una condición acompañada de sufrimientos o disfunciones físicas, psíquicas, psicológicas o sociales, que emana de la sensación individual de no ser capaz de responder a las exigencias o de no estar a la altura de las expectativas”.
Los factores que podrían determinar el estrés relacionado con el trabajo son muchos, y pueden surgir en relación a varias situaciones que tienen como objeto el contenido del trabajo, una gestión inadecuada de la organización del trabajo y del entorno laboral, carencias a nivel de comunicación, etc.
Sin embargo, no todas las manifestaciones de estrés laboral dan lugar a formas de estrés relacionado con el trabajo.
Las condiciones objeto de análisis con el fin de identificar las situaciones que pueden ser causa potencial de estrés:
- aspectos temporales de la jornada laboral y de la actividad laboral;
- contenido de la actividad laboral;
- relaciones interpersonales en el seno del grupo de trabajo;
- relaciones interpersonales con los superiores;
- características de la organización.
Situaciones organizativas “críticas” en cuanto al riesgo de estrés relacionado con el trabajo:
- demasiadas tareas o demasiado pocas;
- extremada rigidez y/o ambigüedad de las tareas;
- ausencia o exasperación de los conflictos de roles;
- responsabilidad nula o excesiva, especialmente para con terceros;
- repetitividad y monotonía de las actividades;
- necesidad de un elevado nivel de atención;
- alto peso psicofisiológico (turnos, ruido, esfuerzo físico, peligro...)
La presencia de una o varias de estas situaciones debe considerarse como la manifestación de una condición de riesgo.
Síndrome de estrés:
Es un conjunto de síntomas que conlleva reacciones:
- emocionales: tensión, ansia, molestia, irritabilidad, reactividad/apatía, impaciencia, trastornos de la atención, somnolencia/insomnio, astenia.
- fisiológicas: hipertensión o hipotensión, taquicardia, jaquecas, contracciones musculares, reacciones dermatológicas, trastornos gastrointestinales, trastornos sexuales.
- del comportamiento: anorexia/bulimia, tabaquismo, alcoholismo, adicción a agentes psicoactivos, aislamiento.
Dichas reacciones emocionales, fisiológicas y de comportamiento son de carácter temporal.
Sin embargo, la intensidad y duración de los estímulos que generan estrés pueden desembocar en el desarrollo de síntomas como fobias, obsesiones, ataques de pánico, hipertensión y cardiopatías.
Quién debe evaluar el riesgo
La evaluación del riesgo de estrés relacionado con el trabajo es parte integral de la evaluación de los riesgos, y la efectúa la empresa a través del responsable de la Sección de Protección y Prevención (RSPP) con la participación del médico competente, en caso de estar previsto, y tras consultar con el representante de los trabajadores para la seguridad (RTS/RTST).
Fases de la evaluación
A la hora de hacer la evaluación se toma en consideración no ya a los individuos, sino a grupos homogéneos de trabajadores por ejemplo, en base a funciones o distribución organizativa, que estén expuestos a riesgos del mismo tipo, como por ejemplo los que trabajan por turnos, o quienes desempeñan funciones repetitivas, etc. La evaluación del riesgo de estrés relacionado con el trabajo consta de dos fases:
Fase preliminar – Es una fase indispensable, y consiste en recoger unos indicadores objetivos y comprobables relacionados con los siguientes factores:
1. Eventos centinela, como por ejemplo: índices de accidentes; ausencias debidas a enfermedad; alternancia; expedientes y sanciones; indicaciones del médico competente; quejas específicas y frecuentes que plantean formalmente los trabajadores.
2. Factores relacionados con el contenido del trabajo, como por ejemplo: entorno laboral y equipos; cargas y ritmos de trabajo; horario de trabajo y turnos; correspondencia de las competencias de los trabajadores con los requisitos profesionales que se exigen.
3. Factores relacionados con el contexto laboral, como por ejemplo: papel desempeñado en el ámbito de la organización; autonomía decisional y control; conflictos interpersonales en el trabajo; evolución y desarrollo de la carrera; comunicación (por ej., incertidumbre en cuanto a las prestaciones exigidas).
Para los puntos 2 y 3 es preciso hablar con los trabajadores o con el RTS/RTST.
Si en esta fase no se ponen de manifiesto elementos de riesgo de estrés relacionado con el trabajo, la empresa tiene la obligación de rendir cuenta de ello únicamente en el Documento de Evaluación de Riesgos (DER), además de prever un plan de monitoreo.
Fase eventual – Es una fase que se activa en caso de que durante la fase preliminar surjan elementos de riesgo de estrés relacionado con el trabajo y las medidas adoptadas por la empresa tras evaluarlos resulten ineficaces. En este último caso de activa la denominada evaluación a fondo, que consiste en evaluar la percepción subjetiva que tienen los trabajadores de los indicadores de los tres grupos identificados en la fase preliminar. Dicha evaluación puede llevarse a cabo mediante cuestionarios, focus groups, entrevistas y otros posibles instrumentos.
Vigencia de la obligación de evaluar los riesgos
A efectos de la obligación de evaluar los riesgos de estrés relacionado con el trabajo, a partir del 31 de diciembre de 2010, todas las empresas deben poner en marcha actividades de evaluación con arreglo a als indicaciones impartidas por la Comisión consultiva permanente de salud y seguridad en el trabajo.
Las empresas que a la fecha en que la Comisión consultiva aprobó las indicaciones mencionadas (17 de noviembre de 2010) ya hubieran efectuado la evaluación del riesgo de estrés relacionado con el trabajo con arreglo a lo previsto en el Acuerdo europeo de 2004, traspuesto por el Acuerdo interconfederal de 2008, únicamente estarán obligadas a poner al día las evaluaciones efectuadas a la luz de las indicaciones de la Comisión consultiva.